viernes, 26 de noviembre de 2010

SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, NO SE PUEDE AMPLIAR EL BENEFICIO

Protección a azucareras es nula

Diario Correo Perú, Martes 23 de Noviembre del 2010


Dato
El TC se pronunció en el 2008 sobre la constitucionalidad de las normas de protección patrimonial expedidas a partir de la Ley 28288. Dicho fallo fue dado antes de la Ley 29299.
LIMA | La pretensión de algunos congresistas de ampliar el Régimen de Protección Patrimonial a las empresas azucareras donde el Estado mantiene acciones caería en saco roto, pues existe un fallo del Tribunal Constitucional (TC) que la declararía nula.

Según pudo conocer Correo, la resolución del TC establece que dicho régimen (protección patrimonial) viola el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, contemplado en el artículo 139 de la Constitución. Es decir, el derecho que tiene toda persona a recurrir al Poder Judicial y lograr que se le otorgue una indemnización. Además, agrega el TC, este régimen viola el derecho a la propiedad privada.

La propuesta que está por debatirse en el pleno del Congreso plantea que las azucareras Pomalca, Tumán y Cayaltí no puedan ser embargadas ni siquiera por deudas con la Sunat.

No pasa. Pero la resolución del TC va más allá y sostiene que si el plazo se extendiera (como buscan en el Parlamento), la nueva norma resultaría nula por ser una medida absolutamente innecesaria.

"Está probado que las prórrogas no son eficaces y una nueva ampliación burlaría el trabajo del TC", agrega el fallo.

Según denunció el congresista Víctor Andrés García Belaunde, el proyecto que impulsa el aprista Mario Alegría busca beneficiar de manera directa al Grupo Oviedo, que le debe al Estado más de $800 millones.

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