1. El régimen de protección patrimonial a las empresas azucareras resulta discriminatorio y perennizará el dominio de grupos de escasa participación en el capital social, mínima inversión y posición privilegiada para la comercialización de azúcar, a través de empresas que también son de su propiedad.
2. El beneficio incrementaría las deudas de las compañías azucareras y retrasaría el cobro de las obligaciones laborales, sociales y tributarias vencidas de tales firmas.
3. El proceso concursal ante Indecopi es el mecanismo más eficiente y equitativo para resolver los problemas de las compañías insolventes.
4. La ampliación de la protección posterga la urgente reestructuración de las azucareras y no garantiza la venta de acciones del Estado en dichas firmas.
2. El beneficio incrementaría las deudas de las compañías azucareras y retrasaría el cobro de las obligaciones laborales, sociales y tributarias vencidas de tales firmas.
3. El proceso concursal ante Indecopi es el mecanismo más eficiente y equitativo para resolver los problemas de las compañías insolventes.
4. La ampliación de la protección posterga la urgente reestructuración de las azucareras y no garantiza la venta de acciones del Estado en dichas firmas.
Fuente: Diario Perú21
Lima, Lunes 24 de Enero de 2011
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